El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia que en marzo de este año había despertado fuertes cuestionamientos y declaró a Carlos Emanuel Sosa Juárez culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo y mediando violencia de género en grado de tentativa. De este modo, dejó sin efecto el fallo de primera instancia que le había impuesto una pena de dos años de prisión condicional por lesiones leves agravadas. La resolución fue dictada tras hacer lugar al recurso presentado por la Unidad Fiscal CAVIG. Los jueces concluyeron que el ataque perpetrado contra Laura Alejandra Herrera Mendieta, el 4 de octubre de 2024, constituyó un intento de femicidio y no una agresión de menor entidad, como había considerado la mayoría del tribunal que intervino en el juicio oral. En marzo de 2026, las juezas Mabel Irene Moya y Celia Maldonado de Álvarez habían sostenido que no existían elementos suficientes para acreditar la intención homicida del acusado. Para fundamentar esa postura, valoraron que las lesiones sufridas por la víctima fueron calificadas por los peritos como leves y superficiales, por lo que entendieron que, de haber existido voluntad de matar, el resultado habría sido considerablemente más grave. Ese criterio fue rechazado desde un primer momento por el juez Gerardo Fernández Caussi, quien emitió un voto en disidencia al considerar que el caso debía encuadrarse como una tentativa de femicidio. A su entender, la intención del agresor debía evaluarse a partir de las circunstancias del ataque y no únicamente por la gravedad de las heridas ocasionadas. Ese razonamiento fue el que finalmente adoptó el Tribunal de Impugnación, integrado por María Silvina Rosso de Balanza, Ana Lía Larrea y Renato Roca. En su resolución, los magistrados afirmaron que el análisis realizado en primera instancia fue parcial e insuficiente, y remarcaron que la escasa entidad de las lesiones no descarta, por sí sola, la existencia de una intención homicida. Los jueces destacaron que Sosa Juárez sorprendió a la víctima cuando intentaba dormir, la sujetó del cuello para inmovilizarla y le asestó varias puñaladas dirigidas al rostro y al cuello, dos zonas vitales del cuerpo. Además, subrayaron una prueba considerada determinante durante el debate: la hoja del cuchillo llegó a doblarse al impactar contra el hueso maxilar de la mujer. En ese contexto, el Tribunal entendió que la víctima logró sobrevivir por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor. Según la sentencia, la resistencia ósea impidió que el arma profundizara las heridas y evitó un desenlace fatal, por lo que no existió un desistimiento voluntario por parte del imputado. La resolución también rechazó el planteo de la defensa, que intentó presentar el hecho como una discusión de pareja. Para los magistrados, el ataque tuvo origen en un episodio de celos y constituyó un claro hecho de violencia de género, enmarcado en una relación de control y dominación ejercida por el acusado sobre la víctima. Con este fallo quedó firme la declaración de responsabilidad penal de Sosa Juárez por tentativa de femicidio. La causa avanzará ahora hacia una audiencia de cesura, en la que un nuevo Tribunal de Juicio definirá la pena de prisión efectiva que deberá cumplir por el intento de asesinato de su pareja.