Jueves 18.09.2025
Actualizado hace 10min.

Suspensión de matrícula a Julián Gil: el abogado podrá apelar en un plazo de 10 días

Franco Montes, presidente del Foro de Abogados, explicó que si el exintendente de Caucete presenta una apelación, será el directorio del organismo el encargado de intervenir en el caso.

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Tras la decisión del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados de San Juan de revocar la matrícula profesional de Julián Gil, exintendente de Caucete, se confirmó que el abogado dispone de un plazo de 10 días para apelar la medida.

Franco Montes, presidente del Foro, explicó que si Gil decide apelar, la causa pasará a ser evaluada por el Directorio del organismo, que será el encargado de resolver en primera instancia.

La sanción implica que Julián Gil queda inhabilitado para ejercer la abogacía de manera indefinida. La resolución se basa en una condena judicial firme por encubrimiento agravado, dictada en el marco de una causa en la que se lo acusó de intentar influir en la declaración de una víctima de abuso sexual a favor de un defendido suyo. Según el fallo, esta conducta viola el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Abogacía, que contempla la exclusión de la matrícula cuando se afecta el decoro y la ética profesional.

En diálogo con medios locales, Gil expresó su desacuerdo con la decisión del Tribunal y adelantó que presentará una apelación. Afirmó que percibe "un ensañamiento extremo" en su contra.

La condena penal que originó esta medida disciplinaria fue dictada por la jueza Verónica Chiconi, luego de que Gil aceptara su responsabilidad en un juicio abreviado. La sentencia fue de un año de prisión en suspenso.

Para que la exclusión de matrícula se haga efectiva, se requiere el voto afirmativo de al menos dos tercios de los cinco miembros del Tribunal de Disciplina. Según fuentes judiciales, el fallo habría sido unánime.

Aunque la sanción es de carácter permanente, la legislación vigente permite que Gil solicite la rehabilitación de su matrícula una vez transcurridos cinco años desde que la sentencia quede firme. Para ello, también se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del Tribunal.