Jueves 26.06.2025
Actualizado hace 10min.

Tragedia en Ruta 40: piden apartar a la jueza que rechazó el juicio abreviado

La fiscalía y la defensa del imputado insistieron en avalar el acuerdo por una condena domiciliaria. La querella se opone y exige prisión efectiva.

 
imagen cortesía Tiempo de San Juan
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Luego de que la jueza Gloria Verónica Chicón rechazara el acuerdo de juicio abreviado por la tragedia en Ruta 40, este martes se llevó a cabo una nueva audiencia ante el Tribunal de Impugnación, donde se discutió el futuro del proceso y se pidió incluso el apartamiento de la magistrada.

El juez de Impugnación, Eduardo Raed, participó de forma remota, al igual que la fiscal Marcela Torres, el imputado Eliazar Flores Condori y su abogado defensor, Alejandro Castán. Tanto la fiscalía como la defensa expresaron su desacuerdo con la decisión de Chicón, que había desestimado el acuerdo por el cual Flores Condori iba a ser condenado a 3 años de prisión efectiva, pero bajo modalidad domiciliaria.

Torres argumentó que la opinión de la querella no es vinculante y que por eso no debía impedirse la aplicación del juicio abreviado. Además de solicitar que se declare la nulidad del fallo, también recusó oralmente a la jueza Chicón, aunque no lo incluyó en el escrito presentado a Raed, quien ahora deberá definir si confirma o revoca el fallo de primera instancia.

El nuevo abogado defensor del conductor boliviano, que reemplazó a Filomena Noriega, coincidió con los planteos de la fiscalía e incluso fue más allá: cuestionó la calificación legal impuesta por el fiscal Adolfo Díaz, al sostener que el agravante por exceso de velocidad no debería aplicarse, en un intento por reducir la pena.

El imputado está acusado de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y exceso de velocidad, por el siniestro ocurrido el 15 de enero, donde murió Carolina Sastre, entre otras víctimas.

Por su parte, la parte querellante, representada por Sandra Leveque, se opone al acuerdo y mantiene el reclamo de la familia de Sastre, que pide que el acusado cumpla la condena en prisión común y no sea beneficiado con arresto domiciliario.