La Sala I de la Cámara Penal compuesta por los jueces Eduardo Raed, Daniel Guillén y Renato Roca ratificó –por mayoría– la absolución de Luis Darío Endrizzi (43) dictada en primera instancia, al considerar que persistían dudas “insalvables” sobre su participación en el homicidio agravado criminis causae de Carlos Crespillo (79). El fallo aún no está firme, pero representa un nuevo revés para la Fiscalía que había solicitado prisión perpetua. Las razones centrales del tribunal - Fecha de muerte sin respaldo sólido - La acusación fijaba el deceso el 7 de diciembre de 2023; sin embargo, un médico forense estableció el fallecimiento un día después. - Testigos ubicaron al anciano con vida el 7 y la mañana del 8 de diciembre, lo que restó credibilidad a la cronología fiscal. - Ingreso a la vivienda sin signos de violencia - No se acreditó que la puerta de la casa hubiese sido forzada, punto clave para la hipótesis de un robo seguido de muerte. - Geolocalización ambigua - Los registros telefónicos no situaron “de manera indubitable” a Endrizzi dentro del domicilio de la víctima. - Coartada parcialmente corroborada - Dos maestras declararon que el 7 de diciembre por la tarde estuvieron con Endrizzi cuando Crespillo llegó y le entregó zapatillas, una tarjeta SUBE y un certificado de plazo fijo. - Móvil económico no demostrado - No se probó que Endrizzi hubiese comprado un bombo con dinero sustraído ni que estuviera en aprietos financieros. - Pruebas periciales y tecnológicas descartadas - El tribunal consideró irrelevantes 30 minutos de contacto del imputado con el mensajero virtual del banco de la víctima. - Desestimó un informe psicológico que lo catalogaba como “psicópata perverso” por no articularse con otros indicios “no ambivalentes”. Conclusión de la Cámara Ante la “fragmentaria y contradictoria” prueba presentada, los magistrados concluyeron que “la duda razonable debe resolverse en favor del acusado” y confirmaron la absolución dictada el 18 de marzo pasado. La Fiscalía aún puede recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia; de hacerlo, la sentencia quedará suspendida hasta que se expida el máximo órgano provincial. Mientras tanto, el caso Crespillo continúa sin un responsable penalmente declarado.