Sabado 07.06.2025
Actualizado hace 10min.

Tribunal declara inválido el DNU que restringía tratamientos de género en menores

La Cámara Federal de Paraná dictaminó que una obra social debe cubrir la cirugía de adecuación de género de un adolescente trans. En su fallo, el tribunal cuestionó al Poder Ejecutivo por haber modificado, mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), una ley previamente sancionada por el Congreso, considerándola inconstitucional.  

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En un fallo que establece un fuerte límite institucional al Poder Ejecutivo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2025, dictado por el presidente Javier Milei, que prohibía a menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales o cirugías de adecuación de género. La resolución reafirma la vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, sancionada por el Congreso en 2012.

La causa se originó a partir de un amparo presentado por los padres de un adolescente trans de 17 años, quienes solicitaron la cobertura integral para una mastectomía. En abril, el juez federal Daniel Edgardo Alonso falló a favor de la familia, y ahora la Cámara confirmó ese fallo con los votos de los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche. La jueza Cintia Graciela Gómez emitió un voto en disidencia.

Según el fallo, la obra social OSECAC deberá autorizar "de manera inmediata la interconsulta médica con prestador para la evaluación de la cirugía y su cobertura integral", respetando la prescripción médica. Los magistrados destacaron que "no se observan circunstancias excepcionales que ameriten el cambio en la ley introducida por DNU por el Presidente de la Nación".

El artículo 1 del DNU 62/2025 había modificado sustancialmente el artículo 11 de la Ley 26.743, estableciendo que "las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo". Esta reforma implicaba una restricción directa a los tratamientos de adecuación de género para adolescentes trans, lo que ahora fue revertido por la Justicia.

En su argumentación, el tribunal fue contundente al señalar que el Ejecutivo incurrió en una extralimitación de sus facultades: "Se ha efectuado una modificación sustancial de una ley dictada por el Congreso, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia. Este mecanismo constituye un arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación".

Además, los magistrados señalaron que los fundamentos del decreto presidencial resultaban insuficientes. "Se limita a realizar referencias al interés superior del niño y remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental", que advertía sobre "la falta de conocimiento cabal respecto de los efectos a largo plazo de las terapias de hormonización".

El fallo reafirma que la utilización de decretos de necesidad y urgencia solo es válida "bajo estrictos requisitos" y cuando se verifiquen "circunstancias excepcionales". En este caso, los jueces concluyeron que "no se cumplieron las condiciones para evitar el trámite constitucional de sanción de las leyes".