Jueves 14.11.2024
Actualizado hace 10min.

Cerrarán todos los shoppings y supermercados del país el próximo lunes: cómo afectará a San Juan

Será para mover el descanso del jueves 26 al lunes y así generar un nuevo fin de semana largo para los trabajadores de este rubro por el día del empleado de comercio.

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Este próximo lunes 30 de septiembre todos los supermercados y shoppings del país cerrarán sus puertas según una nueva reglamentación establecida por el Día del Empleado de Comercio.

La medida fue anunciada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) para mover el descanso del jueves 26 al lunes y así generar un nuevo fin de semana largo para los trabajadores de este rubro. Tanto Mendoza como San Juan están exentos de este feriado, ya que en ambas provincias tuvieron asueto el pasado lunes 23 de septiembre por el Día del Empleado de Comercio.

Cerrarán todos los shoppings y supermercados del país: todo lo que tenés que saber sobre la medida

La resolución permite que los establecimientos decidan si abrir o no sus puertas, aunque los empleados también pueden elegir si trabajan o no en esta fecha. En el caso de que el trabajador decida no asistir, su empleador no puede descontar ningún monto del sueldo a percibir el próximo mes.

Los comercios tampoco tienen permitido utilizarlo como un día libre para compensar otro día trabajado durante la semana. Esta fecha de descanso se rige de la misma manera que todos los feriados nacionales

La medida aplica para todos los establecimientos del país excepto por los ubicados en las provincias de San Juan y Córdoba, que trasladaron la celebración al pasado lunes 23.

¿Cuánto cobran si trabajan el lunes 30 de septiembre?

En caso de decidir presentarse a la jornada laboral este día, los trabajadores deberán percibir un recargo del 100% sobre su salario habitual. Esta reglamentación está vigente en la Ley 26.541 que establece el pago según lo establecido en el resto de los feriados del calendario nacional.

De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, para tener derecho al pago del feriado, el artículo 168 exige haber trabajado al menos 48 horas en los 10 días hábiles anteriores o haber trabajado el día hábil anterior y los 5 días hábiles posteriores al feriado