A trav&eacute;s del Decreto 765/2024, el Gobierno modific&oacute; la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. La misma, protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales. La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dram&aacute;ticas y cinematogr&aacute;ficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permiti&eacute;ndoles autorizar o prohibir la reproducci&oacute;n, distribuci&oacute;n y ejecuci&oacute;n p&uacute;blica de las mismas. Sin embargo, actualmente&nbsp;existen&nbsp;distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tom&oacute; la decisi&oacute;n de actualizar y redefinir la norma. &nbsp; El objetivo de actualizar la ejecuci&oacute;n p&uacute;blica de obras art&iacute;sticas La modificaci&oacute;n en la normativa tiene que ver con reflejar la realidad que se vive actualmente. Lo cierto, es que la &uacute;ltima vez que se hab&iacute;an insertado cambios en la ley fue en 1945. <p dir="ltr" lang="es">&Uacute;LTIMO MOMENTO Cumplimos nuestra promesa: los hoteles ya no deber&aacute;n abonar tasas por derechos de autor ni por la reproducci&oacute;n de m&uacute;sica en las habitaciones, consideradas &aacute;mbito privado. Este logro es el resultado de una pol&iacute;tica de mayor desregulaci&oacute;n econ&oacute;mica impulsada por el&hellip; &mdash; Daniel Scioli ???????? (@danielscioli) August 28, 2024 Ahora, el acceso a obras art&iacute;sticas y culturales cambi&oacute; y la tecnolog&iacute;a permite un mayor acceso a ellas. Por esa raz&oacute;n, con el objetivo es actualizar el t&eacute;rmino &quot;ejecuci&oacute;n p&uacute;blica&quot; y reconocer los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas. Al mismo tiempo, se garantiza que los derechos de autores sean compensados. Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual El Decreto N&deg; 41.223/34, que regula a Ley N&deg; 11.723, experiment&oacute; dos cambios clave. Por un lado, el nuevo art&iacute;culo 33 que establece que la ejecuci&oacute;n p&uacute;blica es &quot;aquella que se efect&uacute;e -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso p&uacute;blico, libre y dirigido a una pluralidad de personas&quot;. Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a trav&eacute;s de medios mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o digitales. Adem&aacute;s, se excluye de las ejecuciones a las que se realicen en &aacute;mbitos privados, es decir, si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, no se considerar&aacute; una ejecuci&oacute;n p&uacute;blica. Por otro lado, se modific&oacute; el art&iacute;culo 35, que ahora indica: &quot;Las obras musicales, las obras cinematogr&aacute;ficas y los fonogramas no podr&aacute;n ser objeto de ejecuci&oacute;n p&uacute;blica ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorizaci&oacute;n expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gesti&oacute;n colectiva que los representen&quot;. Adem&aacute;s, cualquier persona que obtenga una recompensa econ&oacute;mica por la ejecuci&oacute;n p&uacute;blica de una obra, debe darle una compensaci&oacute;n a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines did&aacute;cticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patri&oacute;ticas, no ser&aacute; necesario abonar la compensaci&oacute;n.