Martes 30.04.2024
Actualizado hace 10min.

Alberto firmó un decreto para que el estado cubra los costos de su custodia fuera del país

La medida de protección se extiende a los ex vicepresidentes y sus familiares directos.

COMPARTÍ ESTA NOTA

A un día del recambio de gestión, el presidente Alberto Fernández oficializó un decreto que le garantiza la custodia de seguridad como ex mandatario fuera del país, luego de que se conociera que vivirá en España al finalizar su mandato este domingo.

El decreto 735/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, incorpora un cambio en las funciones del sistema de custodia y de la Casa Militar, el organismo que está a cargo de la seguridad del Presidente.

Hasta este sábado, en términos reglamentarios, la Policía Federal Argentina (PFA) tenía la misión de custodiar a todos los ex mandatarios únicamente sobre el territorio nacional. La obligación se ampliará ahora a todos los países en los que residan quienes hayan ejercido la presidencia y la vicepresidencia.

Con las firmas de Fernández y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, la medida modifica los objetivos de Casa Militar, al reemplazar el artículo 2 del decreto 50/2019 firmado a pocos días de comenzar su gestión. La redacción de la norma suma como misión a los funcionarios del Poder Ejecutivo que ya cumplieron mandato. “Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”, indica el texto.

Además, se modificaron los artículos 14 y 15 del decreto 648/2004, aprobado durante el mandato de Néstor Kirchner. “Establécese que los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la PFA”, señala la normativa en su artículo 14.

Y se agrega en el artículo 15: “Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente.