Lunes 09.12.2024
Actualizado hace 10min.

Nuevos datos clave para aprovechar el descuento del 21% de IVA

La resolución abre ciertas oportunidades que pueden exceder la compra de productos de la canasta básica. Qué pasa con el gasto familiar.

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El Gobierno nacional puso en marcha el programa que devuelve el 21% en las compras de productos de la canasta básica de alimentos, que beneficia a asalariados, monotributistas, jubilados, beneficiarios de planes sociales.

Lo hizo a través de la publicación de la Resolución 5418/2023 publicada en el Boletín Oficial de la cual se desprenden una serie de consideraciones y además restricciones que impactan en el universo al cuál es dirigida.

De acuerdo a la norma el programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación en forma automática.

El primer dato a verificar es si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera al contribuyente en condiciones de acceder a este beneficio. Para ello se puede consultar a través de CUIT o CUIL en la página https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

En el caso de los asalariados el tope máximo de remuneración para poder ser sujeto de la devolución es de $ 708.000 en bruto, que implica un salario neto de bolsillo de $ 587.000 en agosto (o sea cobrado en septiembre), según precisó el tributarista César Litvin.

En caso que el asalariado tenga dos recibos en blanco se deben sumar ambas remuneraciones para establecer el monto de ingreso total y ese resultado no debe exceder $ 708.000 en bruto.

Si un contribuyente tiene un trabajo en relación de dependencia y otro como autónomo también debe sumar ambos ingresos para determinar si queda encuadrado en la norma.

Un dato clave para la administración familiar es que el beneficio es individual, con lo cual los $18.800 de tope se multiplican por la cantidad de integrantes de la familia que queden incluidos en la norma.

Esta resulta una diferencia sustantiva, por ejemplo respecto del caso de la segmentación tarifaria, en la que se había definido al “ingreso total familiar” como base.

De esta manera, una familia con hijos en actividad laboral o comercial puede distribuir entre ellos los gastos para aprovechar al máximo la devolución. Otro punto a considerar: los reintegros son para cada número de CUIT o CUIL y no sobre las tarjetas o medios con los que se realicen los pagos. O sea, una persona con tarjetas de débito de dos bancos sólo recibirá reintegros en cualquiera de las dos hasta el tope total de $ 18.800.

Quedan exceptuados de poder acceder a este reintegro las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

También quedan exceptuados los jubilados y pensionados que cobren en mano más $ 524.000.

Según el texto de la Resolución para el tributarista Sebastián Domínguez, la devolución por IVA se hará sobre el total de la compra, más allá de que se compren artículos de la canasta básica; por ejemplo un par de zapatillas o un neumático.

La clave pasa por la denominación del comercio en el que se está realizando la compra, ya que si está encuadrado dentro de la venta de bienes de la canasta básica habilitará la devolución.

La aclaración es válida porque el Gobierno jugó con el porcentaje de descuento de “21%” igual a la alícuota del IVA para subirse al discurso de la baja de impuestos.

Esto además tiene una explicación legal porque el Gobierno no puede tomar medidas sobre impuestos sin pasar por el Congreso y en especial con el IVA que es un tributo coparticipable.

“Una persona beneficiada que encuadre en quienes reciben este beneficio compra un libro en un supermercado de $ 1.000 y recibirá un reintegro del 21%, es decir, $ 210. Pero el libro está exento del IVA, por lo cual no se está devolviendo el IVA”, explicó Domínguez.

Asimismo, señaló que “otra persona beneficiada compra $ 1.000 de verduras en el supermercado gravadas al 10,5%, es decir, por un total de $ 1.105. El reintegro será de $ 210″.

“Una tercera persona –continuó- compra una botella de una gaseosa de $ 1.000 que está gravada al 21%, es decir, por un total de $ 1.210. El reintegro será de $ 254,10, mayor al IVA”