A las 4.38 del 20 de febrero de 2016, una mujer llamó al 911 para alertar que en la casa de su vecina Marta Cardozo se sentían ruidos preocupantes, como la rotura de vidrios y gritos. El llamado lo recibió la agente Tania Manrique, quien dijo que el contacto se cortó por algún tipo de desperfecto. A las 11 de ese día, Cardozo, de 64 años, fue hallada muerta fruto de un asesinato, además de que fue violada. Así, se disparó un sumario contra la operadora, que culminó con su cesantía y que fue ratificado por una sentencia de la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti. En esencia, la telefonista incumplió el procedimiento que establece que, luego de que se corta una comunicación, se debe informar a un "despachante" o supervisor para reconectarse con quien hizo el aviso de emergencia. Si ese paso se hubiese cumplido, quizás se hubiese evitado el crimen o se hubiese atrapado al autor. La resolución de Tettamanti salió el 25 de julio, aunque trascendió ayer, luego de su notificación. La ahora expolicía acudió el 28 de mayo de 2019 a la Justicia para tratar de revertir la expulsión que había dispuesto en febrero de 2018 el Gobierno, pero la magistrada destacó que la agente Manrique "no dio aviso al superior ni a persona alguna de la dificultad que, según relata (lo que no acredita con prueba alguna), tuvo para mantener el contacto telefónico o pasar la carta de llamada al despachante para que devolviera el llamado efectuado, alertando el riesgo que la mujer estaba comunicando por los ruidos y rotura de vidrio en la casa de su vecina, quien fue hallada pocas horas más tarde sin vida, víctima de un homicidio". Además, en su fallo resaltó que "no surge que exista un vicio en el acto administrativo que aplica la sanción de cesantía (...) o que se haya vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso legal", que "posibilite a esta judicatura la anulación de la decisión del Poder Ejecutivo". En su demanda, Manrique había señalado que fue asignada al entonces Centro de Operaciones Policiales (COP) sin instrucción y que aprendió por las explicaciones que le dieron colegas con mayor experiencia. A su vez, había indicado que se buscó a un responsable por la conmoción social del caso y para evitar un cuestionamiento a la institución policial. Además de que había expresado que la comunicación de emergencia se había interrumpido, había reconocido que la mujer que dio la alerta estaba nerviosa y asustada. En su planteo, pidió 252.590,73 pesos (más intereses) por el plazo que estuvo suspendida o, "en caso de ser reincorporada, hasta el momento en que ello se produzca". Pese a su descargo, hubo policías que declararon en el sumario y en la Justicia que recibían capacitación y que, en la madrugada del hecho, había personal superior al que se le puede hacer consultas ante, por ejemplo, la interrupción de una llamada. De hecho, el protocolo indica que el operador debe informar tal circunstancia en la denominada Carta de Llamado para que el "despachante" (uniformados con más antigüedad) llamen, al menos, tres veces a la persona que hizo el contacto. En el sumario, se determinó "el gravísimo proceder, dado el resultado final de su negligente actuar, esto es, la muerte de una ciudadana, mayor de edad y en total estado de indefensión, ya que pasaron más de seis horas desde la llamada que recibió hasta la efectiva presencia policial en el lugar del hecho. Y considerando que se ha acreditado su capacitación, con tutoría, para el desempeño como operadora del 911".