Lunes 06.05.2024
Actualizado hace 10min.

El fallo de la Corte sugiere que terminarán impugnando la candidatura de Uñac

En su pronunciamiento el máximo tribunal desplegó argumentos que abonan la percepción que la suerte de Uñac está definida. Con Manzur no fue tan explícito.

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El fallo de la Corte Suprema que ordenó suspender las elecciones de Tucumán y San Juan de este domingo, no se pronunció sobre las impugnaciones contra las candidaturas de los gobernadores Juan Manzur y Sergio Uñac, que intentaban competir por un nuevo mandato. En el caso del tucumano ahora como vicegobernador.

La Corte emitió dos fallos distintos pero en ambos coincidió en resolver que las elecciones quedan suspendidas hasta que defina la cuestión de fondo, esto es la impugnación de las candidaturas de Manzur y Uñac.

Los fallos son similares, pero en el pronunciamiento sobre el caso Uñac, la Corte desplegó un considerando número seis que prácticamente anticipa en sus argumentos que la decisión de fondo será impedir al gobernador de San Juan que compita por un cuatro mandato consecutivo, por entender que viola la Constitución Provincial.

El máximo tribunal recuerda en ese considerando su ya célebre fallo contra el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, que impedido de buscar una nueva reelección colocó a su mujer Claudia Ledesma como candidata a sucederlo. 

De hecho, el antecedente de ese fallo que sacó de la cancha a un gobernador tan poderoso como Zamora, debería haber llamado a la reflexión a Manzur y Uñac.

Como sea, en su considerando número seis, sobre la caso de Uñac, la Corte señala que "a fin de evaluar el recaudo de verosimilitud del derecho, el Tribunal debe considerar, en primer lugar, lo decidido en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de CSJ 561/2023 ORIGINARIO Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 5 - Santiago del Estero" (Fallos: 336:1756, 336:2148), lo cual no solo implica respetar sus propios precedentes sino que, además, otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral"

"Cabe recordar que en dicho precedente -en el que se invalidó la segunda reelección del gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en virtud de lo establecido en el artículo 152 de la Constitución de esa provincia- se expresó que "la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (...) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional", añade la Corte casi anticipando su fallo de fondo. 

Y por si hubiera dudas, agrega: "Asimismo, no puede dejar de considerarse, por su pertinencia para la cuestión debatida en autos, lo manifestado por la mayoría de este Tribunal en el considerando 26 de la causa "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros" (Fallos: 342:287). Allí se hizo referencia a "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos" y se afirmó que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional - 6 - presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades".

Citó así el máximo tribunal el otro antecedente de peso contra las reelecciones de Uñac y Manzur, el caso del rionegrino Alberto Weretilneck, que también fue forzado a "descansar" un período antes de regresar al poder.