Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.

Prohibieron la venta de una marca de chocolates en forma de cogollos de marihuana

El producto carecía de registros sanitarios, por lo tanto resultó ser ilegal.

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La Anmat prohibió una marca de chocolates tras haber detectado irregularidades administrativas tras una denuncia que se realizó en Mendoza

La disposición 9.906 dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” – Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

El organismo señaló que por contener la leyenda “sin THC sin CBD) en su rótulo puede generar engaño y confusión en los consumidores.

La denuncia recayó en el Juzgado Nacional N° 3 de Mendoza, donde se inició una investigación tras una supuesta marca de chocolates denominada “Chocogollos” que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y hacía alusión a “cogollos” de marihuana, que contienen sustancias encargadas de proporcionar diferentes estados psicofísicos, tales como THC, CBD, CBG o THCV.

“Que en la auditoría, no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos pero se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” – Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio”, señala la resolución.

Asimismo señalaron “que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, como así también el artículo 222 del mismo Código, por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo que puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores”.

Como el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República“, determinó la Anmat.