Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.

Decreto que congela alquileres en el país, ¿cuál es la opinión de inquilinos sanjuaninos?

Dame Noticias habló con el representante de la Asociación de Inquilinos de la provincia quien sostuvo que "las inmobiliarias buscan renovar contratos cuando eso está prohibido". 

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En diálogo con Dame Noticias, Victor Bazán de la Asociación de Inquilinos de San Juan opinó sobre el accionar de las inmobiliarias frente al Decreto de Necesidad y Urgencia reciente firmado por el presidente, donde consta la prohibición de desalojos y el congelamiento de alquileres hasta enero. "El endeudamiento es general y este tipo de aclaraciones como la de algunas inmobiliarias o propietarios son hostigar para que los inquilinos accedan a un nuevo contrato cuando hay un decreto vigente que hasta enero del 2021 y buscan eso", dijo el representante del sector de San Juan. 

En detalle sobre el pago de impuestos que corresponden al inquilino y propietario del lugar, Bazán aclaró que "la facturación de luz, gas y agua eso puede ser puesto a nombre de los inquilinos y si queda una deuda cuando se vaya del lugar es una de las formas que están vigentes. Otros impuestos como municipales y rentas son cuenta del dueño", especificó. 

En las últimas horas desde  la Cámara Inmobiliaria, Mauricio Turell, indicó: "En promedio el 30% de los inquilinos está cumpliendo con el pago de los incrementos tal cual lo estableció el contrato, mientras que el 70% restante está acumulando la deuda", sobre el reciente DNU. 

Al respecto, el representante de la Asociación de Inquilinos de la provincia opinó que hablan de un 30% de aumentos en contraposición de que los salarios no subieron, "creo que es enojo e impotencia por el decreto que tenemos los inquilinos". 

"Nosotros buscamos un lugar donde vivir y ellos un negocio", agregó el representante. 

¿En qué consiste el DNU para los inquilinos?

1. Suspensión de desalojos: prorróganse hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20.

2. Prórroga de contratos: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.

3. Congelamiento de precios: prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021, el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 320/20.

4. Subsistencia de fianza: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 320/20.

5. Deudas por diferencia de precio: prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto Nº 320/20.

6. Deudas por falta de pago: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N° 320/20. Asimismo, prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7º del Decreto Nº 320/20.

7. Mediación obligatoria: extiéndese por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.