Jueves 28.03.2024
Actualizado hace 10min.

Uñac repudió los cortes de energía eléctrica: "Estas acciones incumplen con la ley"

Se encuentra en vigencia la Ley Provincial 2088-A, la cual establece la abstención del corte del servicio de energía eléctrica por mora o falta de pago. El mandatario provincial recordó además que rige la invariabilidad de las tarifas hasta diciembre de 2020.

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En total violación de lo dispuesto en la Provincia de San Juan mediante la Ley Provincial 2088-A, el Gobierno de San Juan repudia los cortes de suministro eléctrico ordenados por la empresa Energía San Juan a los usuarios que se encuentran comprendidos en la presente Ley. Recurda asimismo que rige la invariabilidad de las tarifas hasta diciembre de 2020.

En referencia al tema, el gobernador de la Provincia, Sergio Uñac destacó que "en plena pandemia, cuando necesitamos quedarnos en casa, los cortes y/o retiro de medidores del servicio de energía eléctrica no se pueden tolerar, además de evidenciar por parte de Energía San Juan una falta de solidaridad, en estos momentos en que todos los sanjuaninos estamos haciendo el máximo esfuerzo en pos del bien común".

"No vamos a permitir esta situación, porque la Ley de Necesidad y Urgencia que he sancionado (2088-A) prohíbe en San Juan los cortes y retiro de medidores. Estas acciones incumplen con la ley vigente", finalizó el primer mandatario sanjuanino.

La Ley Provincial 2088-A establece la abstención del corte del servicio de energía eléctrica por mora o falta de pago.

Además dispone la invariabilidad de las tarifas del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan hasta diciembre de 2020, para todos los Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan.

De acuerdo a la normativa, Energía San Juan SA y DECSA no podrán disponer la suspensión o el retiro, en caso de mora o falta de pago de facturas de los Usuarios beneficiarios afectados por la emergencia sanitaria.

El Ente Provincial Regulador de Electricidad (EPRE), tiene a cargo la instrumentación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento del DNU.

Para acceder al beneficio dispuesto en Leyes Provinciales 2039-A y 2088-A, los Usuarios deben suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado en sus suministros, para lo cual deben ingresar a las plataformas digitales de Energía San Juan SA o DECSA y completar el Formulario “Ley 2039-A”.

Usuarios beneficiarios de la abstención del corte del servicio

  • Usuarios de la Tarifa Social Provincial, Beneficiarios y beneficiarias de la AUH y la Asignación por Embarazo, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, Usuarios y Usuarias que perciben seguro de desempleo, Empleadas y Empleados de Casas Particulares, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos (pueden financiar hasta seis (6) facturas).
  • Usuarios con suministros encuadrados en categoría No Residencial, cuyo servicio se utilice para el abastecimiento eléctrico de actividades alcanzadas en la obligación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o prohibidas aún durante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (pueden financiar hasta seis (6) facturas).
  • Usuarios cuyo servicio se destine a "Micro y Pequeñas Empresas", que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME. (pueden financiar hasta tres (3) facturas).
  • Usuarios cuyo servicio se destine a "Medianas Empresas", que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME, y siempre que tengan una actividad principal declarada ante la AFIP según previsiones en Ley; por ejemplo: servicios de alojamiento y comidas (pueden financiar hasta tres (3) facturas).