Viernes 29.03.2024
Actualizado hace 10min.

Proponen convertir los próximos feriados de 2020 en días no laborables

La idea pretende modificar el 17 de agosto, 12 de octubre, el 20 de noviembre y el “puente” del 8 de diciembre. El principal fundamento que busca el proyecto es que no se frene la actividad económica en el contexto de la crisis.  

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La crisis económica que atraviesa la República Argentina, debido al cierre casi total de la actividad comercial e industrial en tiempos de cuarentena estricta, obliga a repensar los días feriados en el país. Así lo propone un diputado nacional de Juntos por el Cambio al elaborar un proyecto de ley que busca cambiar feriados en días no laborables por lo que resta del año 2020. 

Según esta idea, los días implicados son el lunes 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín) el lunes 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), el lunes 23 de noviembre, trasladable del 20 por el Día de la Soberanía Nacional, y el de fines turísticos del lunes 7 y martes 8 de diciembre a efectos del homenaje a la Inmaculada Concepción de María.

Entre los principales fundamentos, José Luis Patiño, el legislador que elaboró esta iniciativa se considera: “Es importante destacar que dada la abrupta caída de la actividad económica en todos los sectores, resulta conveniente aprovechar el calendario para dinamizar la economía, sobre todo teniendo en cuenta que, debido al aislamiento preventivo y obligatorio, la actividad turística que originariamente se buscaba promover se encuentra restringida”. 

Además, se agrega: “Diversas estimaciones indican que cada día laboral equivale al 0,38% del PIB y, por otra parte, el costo laboral en días feriados, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se incrementa sustancialmente para aquellos que presten servicios en estos días. Dinamizar nuestra economía en este contexto resulta indispensable para paliar las consecuencias de la crisis económica que nos deja la pandemia”.

Por qué “no laborable”

La figura que eligió Patiño se fundamenta en que en la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 176 se establece que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación’. 

Es decir, en caso de aprobarse este proyecto, en los feriados del 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.