Lunes 29.04.2024
Actualizado hace 10min.

Ante la escasez de cigarrillos en todo el país, flexibilizaron las normas de importación

Así lo dispuso la Resolución General 4715/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

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Teniendo en cuenta que los cigarrillos no son considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país.

Frente a esta decisión, primero se registró el faltante de stock de las marcas y los formatos de mayor demanda. Y con el correr de los días, también se terminaron las versiones alternativas. De esta forma, el atado se llegó a ofrecer en kioscos y comercios a un valor que triplicó el costo habitual.

Ante las dificultades presentadas por las empresas del sector para el desarrollo de sus manufacturas y por la consecuente escasez de cigarrillos, la Administración General de Ingresos Públicos flexibilizó las normas de importación de esos productos, a través de la Resolución General 4715/202, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por la titular de ese organismo, Mercedes Marcó del Pont.

La norma recordó que el artículo 7 de la Resolución General 2445 y sus modificaciones complementarias “establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos” y que a su vez determinaron “las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados”.

En ese sentido, la AFIP admitió que “como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”.

Por ende, señaló: “Atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda IMPORTADO, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general”.