Jueves 02.05.2024
Actualizado hace 10min.

Suspensión de corte de servicios: ¿Quiénes pueden dejar de pagar?

La suspensión de energía por falta de pago de las facturas no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables, según lo establecido en el DNU emitido por el presidente Alberto Fernández.

COMPARTÍ ESTA NOTA

Si bien es cierto que una parte de la población no sufrirá cortes por la falta de pago de los servicios, como por ejemplo el de la luz, desde EPRE San Juan recordaron que la medida no afecta a todos los usuarios, sino solo a una parte, a la más vulnerable de la sociedad, la que cuenta con menos recursos para enfrentar la crisis económica que produce la pandemia de coronavirus.

Ley Provincial Nº 2039-A
Abstención de Corte del Servicio Eléctrico en San Juan

La Provincia de San Juan adhirió a las previsiones del Decreto Nacional Nº 311/20, disponiendo que Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no pueden suspender el servicio a los beneficiarios, debiendo suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado.

¿Quiénes son los Usuarios beneficiarios?

Usuarios Residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; y los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

b. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

c. Empleadas y Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

d. Exentos en el pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.

e. Los que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos.

Otros Usuarios No Residenciales:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, que deben acreditar que no perciben otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan.

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas afectadas en la emergencia.

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Si tenés dudas sobre si sos beneficiario, consultá a la Distribuidora o al E.P.R.E.

¿Cómo evito la suspensión del servicio?

Podés evitar la suspensión suscribiendo un plan de facilidades de pago:

- De hasta seis (6) cuotas sin interés, para los Usuarios beneficiarios con suministros en Categoría Residencial Beneficiarios de la Tarifa Social Provincial Ley 1884-A.

- De hasta seis (6) cuotas, con intereses tasa pasiva, para el resto de los Usuarios beneficiarios con suministros en categoría Residencial.

¿Que trámite debe realizarse para acceder a los Beneficios?

En caso de adeudar facturas, los Usuarios beneficiarios deben enviar a la Distribuidora un formulario, en carácter de Declaración Jurada.

Las Distribuidoras pondrán a disposición de los usuarios el formulario declaración jurada en la modalidad virtual (no presencial).

Opcionalmente el usuario podrá depositarlo en buzones habilitados a tal efecto por las Distribuidoras.

Presentado el formulario, la deuda se incluye en las siguientes facturas, como un plan de pago.