Jueves 28.03.2024
Actualizado hace 10min.

Coronavirus: Argentina declaró la emergencia sanitaria por el plazo de un año

Además, el Ministerio de Salud de la Nación decretó el aislamiento obligatorio durante 14 días a casos sospechosos y hayan estado en transitado en zonas afectadas.

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Cerca de las 18 de este jueves, finalmente se publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia del gobierno nacional referido al avance del coronavirus en la Argentina. En el texto, que lleva la firma de Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete, se declara la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

“Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”, sostiene el primer artículo.

El decreto también faculta al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”; “difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten”; “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad”; “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, entre otras cosas.

La disposición salió luego de que se confirmaran diez nuevos casos, tres de ellos contagiados dentro del territorio argentino. Según informaron, los casos son de Córdoba, ciudad de Buenos Aires, Chaco y la provincia de Buenos Aires.

Siete de los nuevos infectados contrajeron el virus estando de viaje. Y, según precisaron, los otros tres estuvieron en “contacto estrecho” con gente que viajó. Estos últimos tres casos serían los primeros infectados sin haber venido desde el exterior, es decir, los primeros casos en que el contagio fue local y no importado como venía sucediendo.

EL COMUNICADO

EMERGENCIA CORONAVIRUS COVID-19

- EMERGENCIA SANITARIA: Se amplia la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año 

- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Se faculta al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación

- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.

- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan

- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud

- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

- INSUMOS CRÍTICOS: SALUD y DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica.