Domingo 19.05.2024
Actualizado hace 10min.

Energía San Juan no podrá cobrar intereses a los usuarios que pagan fuera de término

Es una resolución emitida por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) para que los consumidores que no pudieron estar al día no paguen costos excesivos.

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El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) emitió este lunes una resolución prohibiendo a Energía San Juan y DECSA cobren intereses punitorios o, en su defecto, que de ser necesario, que lo hagan a un costo mínimo.

El objetivo del organismo es que los consumidores que se demoraron en el pago de las boletas de energía eléctrica y que tuvieron que hacer un plan de pago, no paguen intereses excesivos por la mora.

Eso sí, a partir de este lunes es cuando las empresas no podrán cobrar dichos cargos.

Mirá la resolución completa:

ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del
Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la
Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por
Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº
580/19.

ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo
Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la
presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de
la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.

ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con
Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y
D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por
Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por
Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la
presente Resolución.

ARTICULO 4º: En el caso de que todas o alguna de las facturas en mora que se incluyan
en un plan de pago, se hayan facturado en fecha anterior al 30/11/19, y gozando del
beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A, las Distribuidoras deberán
considerar Tasa de Interés cero (0), en planes de pagos de hasta tres (3) cuotas. Los
costos del financiamiento respecto de la Tasa BADLAR para los casos encuadrados en el
presente artículo, serán reconocidos a las Distribuidoras con recursos del Fondo de
Contención Tarifaria Ley Nº 739-A, previo informe debidamente fundado.

ARTICULO 5º: Las disposiciones en la presente se mantendrán en vigencia hasta
abonado íntegramente por Energía San Juan S.A. el préstamo acordado en el marco de las
disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.

ARTICULO 6º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de San Juan. Comuníquese a Energía San Juan S.A., a D.E.C.S.A., y a quien
corresponda