Martes 23.04.2024
Actualizado hace 10min.

La Corte revisará el fallo contra el asesino de Talía Recabarren

La Corte de Justicia hizo lugar al recurso de queja y revisará la sentencia a Ángel Morales por el crimen de Talía. “Hacer lugar a la queja por recurso mal denegado”, tal como lo planteó la Sra. Fiscal Penal de la Niñez”, dice la resolución en el punto 1. También decidió “conceder el recurso de casación”.

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La Sala Segunda de la Corte de Justicia, integrada por la doctora Adriana García Nieto, y los doctores Guillermo Horacio De Sanctis y Ángel Humberto Medina Palá, resolvieron este viernes 5 de julio de 2019 hacer lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº1, y de ese modo revisará el asunto planteado en la casación del Ministerio Público Fiscal, vinculado a la pena impuesta a A.G.M. por el juez Jorge Toro.

El máximo tribunal provincial intervino por la queja por recurso mal denegado impulsada por la Dra. Gladys Beatriz Capdevilla, en su carácter de subrogante de la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº1.

Se trata de una causa contra A.G.M. (quien era menor al momento del hecho) por homicidio agravado (art.80 inciso 11 del Código Penal) en perjuicio de Talía Recabarren, tramitada en el Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia el 23 de abril de 2019, donde el juez Jorge Toro dictó una sentencia condenatoria a la pena de 10 años de prisión.

“El planteo de impugnación del sub judice está referido a la errónea aplicación de las normas que se refiere a la forma, modo y alcance de la punición de los hechos delictivo cometidos por menores de edad (art. 4º de la Ley N.º 22.278), como asimismo a la individualización y cuantificación de la pena en concreto”, argumentó la Sala Segunda de la Corte de Justicia.

Además, el máximo tribunal argumentó que “la doble instancia” es “el derecho que tienen las partes al control jerárquico de la sentencia (…). Si bien es cierto que la determinación judicial de la pena es un atributo del juez de mérito, el tribunal de casación se encuentra facultado para controlar si tal poder discrecional ha sido ejercicio dentro de los límites fijados por la ley y no resulta arbitrario de conformidad a las pruebas del caso”.

Ante esas consideraciones, la Sala Segunda de la Corte de Justicia resolvió “hacer lugar a la queja por recurso mal denegado incoada por la Sra. Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia”. Y “conceder el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal”.

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)