<p dir="ltr">Hoy vence el plazo para realizar alianzas pol&iacute;ticas y qui&eacute;n falt&oacute; en la n&oacute;mina fue el partido de Pep&eacute; Camacho, consultado por este medio el dirigente de MOVICOM Unidad Ciudadana, afirm&oacute; que fue convocado por el Frente Todos, pero que no le daban garant&iacute;as y por ese motivo desisti&oacute; de participar en el frente que lleva como candidato al gobernador U&ntilde;ac. &nbsp; <p dir="ltr">En el mismo sentido Camacho afirm&oacute; que participar&aacute; en las elecciones pero como boleta corta con candidato a intendente&nbsp;&nbsp;y concejales, en el caso de que la Justicia &nbsp;Electoral no lo permita realizar&aacute; un recurso de amparo. &nbsp; <p dir="ltr">&iquest; Qu&eacute; dice la ley 1268 de modernizaci&oacute;n y ordenamiento administrativo del proceso de formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica &nbsp;en su art&iacute;culo 134 sobre las candidaturas? &nbsp; <p dir="ltr">ART&Iacute;CULO 134.- Requisitos y contenido de las listas internas: Para su aprobaci&oacute;n y oficializaci&oacute;n, las listas internas deben cumplir los siguientes requisitos y contener: 1) Una n&oacute;mina completa de candidatos en un n&uacute;mero igual al de cargos a seleccionar, con los alcances y efectos que aqu&iacute; se establecen. Trat&aacute;ndose de renovaci&oacute;n de autoridades electivas provinciales y municipales, en la forma y oportunidad establecida por la Constituci&oacute;n Provincial, regir&aacute;n las siguientes reglas: A) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Pol&iacute;ticas habilitadas a proponer candidatos en categor&iacute;as provinciales y municipales deber&aacute;n confeccionarse con: Para Categor&iacute;as Provinciales: Una f&oacute;rmula para Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, conjuntamente con no m&aacute;s de: una n&oacute;mina completa de postulantes a Diputados Provinciales por el sistema de representaci&oacute;n proporcional y una n&oacute;mina completa de postulantes titulares y suplentes a Diputados representantes de los Departamentos en que se divide la Provincia. Para Categor&iacute;as Municipales: Un postulante a Intendente, conjuntamente con no m&aacute;s de una n&oacute;mina completa de postulantes a Concejales titulares y suplentes. Las listas internas, deber&aacute;n, en su caso, consignar y presentar sus n&oacute;minas de candidatos en las categor&iacute;as provinciales y municipales en forma conjunta. Podr&aacute; aprobarse una lista interna que en la categor&iacute;a de candidatos a Diputados representantes de los departamentos y en las categor&iacute;as municipales, re&uacute;na postulantes en no menos de diez (10) Departamentos de la Provincia. Podr&aacute; admitirse m&aacute;s de una n&oacute;mina de candidatos internos para categor&iacute;as municipales, siempre que: a) La Agrupaci&oacute;n Pol&iacute;tica se trate de una Alianza o Frente Electoral o Confederaci&oacute;n de Partidos y se presente no m&aacute;s de una n&oacute;mina de candidatos internos municipales, exclusivamente por cada Partido integrante de la Alianza o Frente Electoral o Confederaci&oacute;n; b) La n&oacute;mina de candidatos internos municipales adhiera y se integre a una f&oacute;rmula gubernamental y &eacute;sta exprese su aceptaci&oacute;n documentadamente; c) La n&oacute;mina se conforme con un candidato a Intendente, conjuntamente con no 33 m&aacute;s de una n&oacute;mina completa de candidatos a concejales titulares y suplentes. B) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Pol&iacute;ticas Municipales deber&aacute;n confeccionarse con: un postulante a Intendente, conjuntamente con no m&aacute;s de una n&oacute;mina completa de postulantes a Concejales titulares y suplentes. En el caso de una Elecci&oacute;n General Municipal convocada en fecha distinta a la Elecci&oacute;n General de renovaci&oacute;n total de autoridades electivas, seg&uacute;n lo contemplado en el Art&iacute;culo 132 segundo p&aacute;rrafo, la n&oacute;mina de candidatos se compondr&aacute; &uacute;nicamente de las categor&iacute;as municipales comprendidas por la convocatoria a la Elecci&oacute;n General Municipal. Trat&aacute;ndose de elecci&oacute;n para Convencionales Constituyentes o Convencionales Municipales, las Agrupaciones Pol&iacute;ticas deber&aacute;n presentar una n&oacute;mina de candidatos internos en un n&uacute;mero igual al de cargos a seleccionar. Los candidatos internos s&oacute;lo podr&aacute;n serlo por una Agrupaci&oacute;n Pol&iacute;tica, en una sola lista partidaria interna y para un solo cargo electivo, sin que la candidatura pueda repetirse, cualquiera sea su categor&iacute;a. C) Todas las listas que se presenten, a cualquier categor&iacute;a, deber&aacute;n incorporar mujeres en un m&iacute;nimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir. No ser&aacute; oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito. 2) El nombre, el n&uacute;mero del documento de identidad que correspondiere y el domicilio de cada candidato interno. 3) La manifestaci&oacute;n de voluntad de aceptaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n y la declaraci&oacute;n de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, expresadas por cada uno de los candidatos internos, en la forma y con los efectos de la declaraci&oacute;n jurada. 4) Una declaraci&oacute;n expresa de cada candidato interno, indicando los cargos p&uacute;blicos que ocuparen al momento de la presentaci&oacute;n de las listas, y la expresi&oacute;n de voluntad de asumir efectivamente el cargo correspondiente a la candidatura a la que se postula renunciando a cualquier otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal que detentare o ejerciere al momento de resultar elegido en el comicio general. Todo, en la forma y con los efectos de la declaraci&oacute;n jurada. 5) La designaci&oacute;n de apoderado, y constituci&oacute;n de domicilio especial dentro del radio de asiento de la Junta Electoral Partidaria. 6) La identificaci&oacute;n de la lista mediante color y nombre el que no podr&aacute; corresponder o referir a personas vivas o no, relacionadas con la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica, ni a los partidos que la integraren. Podr&aacute;n usarse s&iacute;mbolos y elementos gr&aacute;ficos para la identificaci&oacute;n de la lista, los que ser&aacute;n tambi&eacute;n presentados y acreditados, para su aprobaci&oacute;n. 7) La plataforma program&aacute;tica y las declaraciones juradas de los candidatos internos comprometi&eacute;ndose a respetarla y hacerla cumplir. Las listas deber&aacute;n presentar copia de la documentaci&oacute;n descripta ante el Tribunal Electoral. 8) Las constancias de los avales establecidos en el Art&iacute;culo 135 de esta Ley. &nbsp;