Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.

José Pepe Camacho “ Si la Justicia Electoral no me deja presentarme acudiré un recurso de Amparo”

El exintendente del departamento de Chimbas afirma que se presentará con su partido Movicom Unidad Ciudadana, con una lista para intendente y concejales. Pero ¿ qué dice la ley con respecto a las candidaturas?

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Hoy vence el plazo para realizar alianzas políticas y quién faltó en la nómina fue el partido de Pepé Camacho, consultado por este medio el dirigente de MOVICOM Unidad Ciudadana, afirmó que fue convocado por el Frente Todos, pero que no le daban garantías y por ese motivo desistió de participar en el frente que lleva como candidato al gobernador Uñac.

 

En el mismo sentido Camacho afirmó que participará en las elecciones pero como boleta corta con candidato a intendente  y concejales, en el caso de que la Justicia  Electoral no lo permita realizará un recurso de amparo.

 

¿ Qué dice la ley 1268 de modernización y ordenamiento administrativo del proceso de formación de la voluntad política  en su artículo 134 sobre las candidaturas?


 

ARTÍCULO 134.- Requisitos y contenido de las listas internas: Para su
aprobación y oficialización, las listas internas deben cumplir los siguientes
requisitos y contener:
1) Una nómina completa de candidatos en un número igual al de cargos a
seleccionar, con los alcances y efectos que aquí se establecen. Tratándose de
renovación de autoridades electivas provinciales y municipales, en la forma y
oportunidad establecida por la Constitución Provincial, regirán las siguientes
reglas:
A) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas habilitadas a
proponer candidatos en categorías provinciales y municipales deberán
confeccionarse con: Para Categorías Provinciales: Una fórmula para
Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, conjuntamente con no más
de: una nómina completa de postulantes a Diputados Provinciales por el
sistema de representación proporcional y una nómina completa de
postulantes titulares y suplentes a Diputados representantes de los
Departamentos en que se divide la Provincia. Para Categorías Municipales:
Un postulante a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina
completa de postulantes a Concejales titulares y suplentes.
Las listas internas, deberán, en su caso, consignar y presentar sus nóminas
de candidatos en las categorías provinciales y municipales en forma
conjunta.
Podrá aprobarse una lista interna que en la categoría de candidatos a
Diputados representantes de los departamentos y en las categorías
municipales, reúna postulantes en no menos de diez (10) Departamentos de
la Provincia.
Podrá admitirse más de una nómina de candidatos internos para categorías
municipales, siempre que: a) La Agrupación Política se trate de una Alianza o
Frente Electoral o Confederación de Partidos y se presente no más de una
nómina de candidatos internos municipales, exclusivamente por cada Partido
integrante de la Alianza o Frente Electoral o Confederación; b) La nómina de
candidatos internos municipales adhiera y se integre a una fórmula
gubernamental y ésta exprese su aceptación documentadamente; c) La
nómina se conforme con un candidato a Intendente, conjuntamente con no
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más de una nómina completa de candidatos a concejales titulares y
suplentes.

B) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas Municipales
deberán confeccionarse con: un postulante a Intendente, conjuntamente con
no más de una nómina completa de postulantes a Concejales titulares y
suplentes.
En el caso de una Elección General Municipal convocada en fecha distinta a
la Elección General de renovación total de autoridades electivas, según lo
contemplado en el Artículo 132 segundo párrafo, la nómina de candidatos se
compondrá únicamente de las categorías municipales comprendidas por la
convocatoria a la Elección General Municipal.
Tratándose de elección para Convencionales Constituyentes o
Convencionales Municipales, las Agrupaciones Políticas deberán presentar
una nómina de candidatos internos en un número igual al de cargos a
seleccionar.
Los candidatos internos sólo podrán serlo por una Agrupación Política, en
una sola lista partidaria interna y para un solo cargo electivo, sin que la
candidatura pueda repetirse, cualquiera sea su categoría.
C) Todas las listas que se presenten, a cualquier categoría, deberán incorporar
mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los
cargos a elegir. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este
requisito.
2) El nombre, el número del documento de identidad que correspondiere y el
domicilio de cada candidato interno.
3) La manifestación de voluntad de aceptación de la postulación y la declaración
de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, expresadas por
cada uno de los candidatos internos, en la forma y con los efectos de la
declaración jurada.
4) Una declaración expresa de cada candidato interno, indicando los cargos
públicos que ocuparen al momento de la presentación de las listas, y la
expresión de voluntad de asumir efectivamente el cargo correspondiente a la
candidatura a la que se postula renunciando a cualquier otro cargo electivo,
nacional, provincial o municipal que detentare o ejerciere al momento de
resultar elegido en el comicio general. Todo, en la forma y con los efectos de la
declaración jurada.
5) La designación de apoderado, y constitución de domicilio especial dentro del
radio de asiento de la Junta Electoral Partidaria.
6) La identificación de la lista mediante color y nombre el que no podrá
corresponder o referir a personas vivas o no, relacionadas con la agrupación
política, ni a los partidos que la integraren. Podrán usarse símbolos y
elementos gráficos para la identificación de la lista, los que serán también
presentados y acreditados, para su aprobación.
7) La plataforma programática y las declaraciones juradas de los candidatos
internos comprometiéndose a respetarla y hacerla cumplir.
Las listas deberán presentar copia de la documentación descripta ante el
Tribunal Electoral.
8) Las constancias de los avales establecidos en el Artículo 135 de esta Ley.