Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.

Esto es lo que dice el reglamento de CONMEBOL

Hay varias partes a tener en cuenta. Uno de ellos puede ser el artículo 8, donde se habla de la responsabilidad de los clubes ante este tipo de situaciones. También pueden ser de utilidad el 13 y el 18, que son bastantes claros sobre las sanciones aplicables

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Boca ya jugó fuerte con su comunicado y con la decisión de no jugar el partido porque entiende que no hay igualdad de condiciones. Los dirigentes del Xeneize están analizando pedir los puntos por los incidentes. Pero, ¿en qué parte de reglamento se puede basar el equipo de Guillermo Barros Schelotto para elevar su pedido a la Conmebol?

Hay varias partes a tener en cuenta. Uno de ellos puede ser el artículo 8, donde se habla de la responsabilidad de los clubes ante este tipo de situaciones. También pueden ser de utilidad el 13 y el 18, que son bastantes claros sobre las sanciones aplicables.

ARTÍCULO 8º - RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES MIEMBRO

1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.

2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores.

Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

ARTÍCULO 13 - OTRAS INFRACCIONES

2. Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.

ARTÍCULO 18 - SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES

1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:

a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

m) Retirada de un título o premio.

n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

FUENTE: Olé