Miércoles 24.04.2024
Actualizado hace 10min.

Es oficial: el fallo de CONMEBOL favoreció a Independiente

Conmebol decidió darle por ganado el partido de ida de los octavos de final de la Copa Libertadores al Rojo, luego de la mala inclusión de Carlos Sánchez en Avellaneda.

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A horas de la revancha entre Santos e Independiente, por los octavos de final de la Copa Libertadores la Conmebol resolvió darle por ganada la ida al Rojo por 3-0 por la mala inclusión del uruguayo Carlos Sánchez, quien tenía una fecha de suspensión.

El juego en Avellaneda, disputado el pasado martes, había finalizado 0-0 y desde el club argentino se movieron rápido para presentar el reclamo el tiempo y forma, algo decisivo para que la sanción haya prosperado.

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente en fecha 22 de

agosto de 2018, referente a la alineación indebida del jugador CARLOS ANDRÉS

SANCHEZ ARCOSA del Santos Futebol Clube en el partido disputado el 21 de agosto de

2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube,

correspondiente al partido de ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores

2018 de conformidad al artículo 19.3º y 56º del Reglamento Disciplinario de la

CONMEBOL.

 

2. DECLARAR como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado el 21 de agosto

de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube,

correspondiente a la ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018.y, en

consecuencia:

 

3. DETERMINAR el resultado de 3 - 0 a favor del Club Atlético Independiente de

conformidad al artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

 

4. CONFIRMAR la suspensión del Jugador CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ARCOSA por

1 (uno) partido, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido de la CONMEBOL

Libertadores 2018.

 

5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los

Clubes afectados.

 

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el

plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de

la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será

sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del

Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del

Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000

(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia

bancaria.

Firman: Eduardo Gross Brown, Cristóbal Valdes y Amarilis Belisario; Miembros.