Jueves 28.03.2024
Actualizado hace 10min.

Designación de familiares de ministros: cuáles son las excepciones en el decreto

Los parientes de funcionarios podrán integrar el Gobierno solo si cumplen determinados requisitos.

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El Gobierno oficializó el decreto que prohíbe designar en el Poder Ejecutivo Nacional a familiares directos de ministros, aunque la resolución contiene dos excepciones. La resolución 93/2018 determina que los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los altos funcionarios no podrán integrar la administración nacional, aunque quedan exceptuados quienes hayan entrado a través de procesos de selección por concurso público de antecedentes o que tengan estabilidad en el cargo.

El artículo 1° del decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y el jefe de Gabinete Marcos Peña resuelve que no podrán hacerse designaciones en todo el sector público de personas que tengan parentesco tanto "en línea recta colateral como en segundo grado", con el Presidente y el Vicepresidente, el jefe de Gabinete, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de este cargo, "incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial".

"Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo", aclara la resolución, que determina que quienes hayan sido alcanzados por el decreto deberán renunciar a sus cargos antes del próximo 28 de febrero.

El decreto argumenta que la medida se tomó por el "compromiso del Gobierno de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante". "Transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos", indica.